Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2010-2011 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.
b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia.
1. Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso al país de residencia de cada beneficiario, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración o contratos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.
2. El importe de la subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.
3. Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
4. En función del número de plazas que establezca el IMSERSO, la Dirección General de la Ciudadanía Española fijará el importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios, valorando las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin recursos económicos.
5. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
6. Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Criterios de ponderación.
1. Como criterios para el reconocimiento preferente de estas ayudas se tomarán en consideración las circunstancias siguientes:
a) En el caso de perceptores de la prestación económica por razón de necesidad, que no hayan sido beneficiarios de este programa en años anteriores.
b) En general, el no haberse beneficiado con anterioridad del programa de viajes.
c) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad.
d) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.
2. Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30' de las plazas.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en:
Sección de Trabajo e Inmigración (Pensiones, Ayudas, Asistencia Social)
Av. Paulista, 453, 7º, cj. 72/74
01311-907 - São Paulo - SP
Tel.(11) 3285.6854
Fax (11) 3253.0126
ct.saopaulo@mtin.es
Documentos exigidos
2 FOTOCOPIAS DEL PASAPORTE EN VIGOR DEL SOLICITANTE Y EL CONYUGE
2 COPIAS DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA CONSULAR TANTO DEL SOLICITANTE COMO DEL CONYUGE SI ES ESPAÑOL.
2 FOTOCOPIAS DEL LIBRO DE FAMILIA O CERTIFICADO DE MATRIMONIO O DE CONVIVENCIA EN SU CASO
EN CASO DE SER PENSIONISTA DE JUBILACION, INVALIDEZ O VIUDEDAD CON MAS DE 60 AÑOS, SE ACREDITARA ESTA CONDICION MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O ENTIDAD CORRESPONDIENTE (DOS FOTOCOPIAS)
CERTIFICADO MEDICO INDICANDO QUE ESTA EN CONDICIONES PSICOFISICAS DE VIAJAR AL EXTERIOR POR AVION Y VALERSE POR SI MISMO (ORIGINAL Y COPIA).
CASO DE HIJO CON DISCAPACIDAD:
JUSTIFICACION MEDICA ACREDITATIVA DE LA DISCAPACIDAD DEL 45' DEL HIJO /A (original y copia)
Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.
Se considerará que el beneficiario participa en el viaje si no comunica su renuncia a la ayuda en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, lo cual se tendrá en cuenta al efecto de la valoración de su solicitud y de la selección para convocatorias posteriores.
El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa finaliza el día 31 de agosto de 2010.