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Trámites Consulares

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 08h15 a las 12h15

SERVICIOS CONSULARES

  
Los Consulados pueden
Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país; prestar asistencia a detenidos; adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley; prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

Los Consulados no pueden
Hacer funciones de agencia de viajes; conseguirle un trabajo en el extranjero; garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país; avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas; poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.


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SOLICITUD O RENOVACIÓN DE PASAPORTE

Documentos necesarios:
-  2 fotografías tamaño carné (3x4), con fondo blanco, sin fecha y mirando de frente.
- Pasaporte antiguo o la partida de nacimiento
tasa consular correspondiente en dinero efectivo. 
Tiene que acudir personalmente (no puede entregar la documentación otra persona).  
Los menores deberán venir acompañados del padre, madre y/o tutor. 

Atención: Los nacidos fuera de España a partir del 9 de enero de 1985 deberán aportar, siempre, el certificado de nacimiento español actualizado.

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PERMISO DE CONDUCIR

(Acuerdo Hispano-Brasileño sobre reconocimiento recíproco de los permisos de conducción, BOE 12 de marzo de 2009, Diario Oficial de la UnIón nº52, 18 de marzo de 2009 - En vigor desde el 7 de abril de 2009)

Cabe destacar, del acuerdo de referencia, los siguientes aspectos:

• Se reconoce una validez temporal de 180 días a los permisos de conducir en el otro país. Así, un permiso de conducir español será válido en Brasil durante 180 días como máximo, sin necesidad de canje, y lo mismo sucederá en España con los permisos de conducir emitidos en Brasil

• Pasado ese plazo, el residente legal en cada país podrá canjear su permiso de conducir (en España, ante la DGT http://www.dgt.es , en Brasil ante el DENATRAN http://www.denatran.gov.br )

• Sólo será necesaria prueba de conocimientos para realizar el canje en los siguientes casos:

o En Brasil, para obtener los permisos C, D y E
o En España, para obtener los permisos C1, C1+E, C+E, D1, D, D1+E, D+E

En todo caso, y aunque no exista prueba de conocimientos, cada Estado podrá fijar trámites administrativos para efectuar el canje (tasa, antecedentes penales, certificado médico, etc.)

• Todos los permisos de conducir emitidos hasta el 7 de abril de 2009 son canjeables. Para los emitidos con posterioridad a esa fecha, sólo serán canjeables los permisos que se hayan emitido antes de obtener la residencia legal en el país donde se pretendan canjear. Así, por ejemplo, un español que fije su residencia legal en Brasil el 12 de abril de 2009, sólo podrá canjear su permiso español si es anterior al 12 de abril de 2009. Si a fecha 12 de abril de 2009 aún no tuviera permiso de conducir, entonces deberá obtenerlo directamente en Brasil. Viceversa, el sistema funciona de la misma manera para los permisos emitidos en Brasil.

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REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR

Tienen la obligación de inscribirse
1.     Los españoles en el extranjero, tanto residentes como no residentes, deberán inscribirse en el Registro de Matrícula en la Oficina Consular de Carrera o en la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
2.      El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos.
3.      Los datos que se solicitan para la inscripción en el Registro de Matrícula Consular son útiles en caso de accidente o para el ejercicio de las funciones de protección y asistencia consular.
4.     El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular (RMC) no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero.

Solicitud de inscripción
La solicitud de inscripción deberá dirigirse, dentro de los treinta días siguientes a la llegada al país,  al Jefe de la Oficina Consular de Carrera o al Encargado de la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia habitual.
La solicitud podrá presentarse o remitirse a la Oficina Consular Honoraria correspondiente, que la cursará a la Oficina Consular de Carrera o a la Sección Consular de la Misión Diplomática de la que dependa.

Documentación
Para proceder a la inscripción deberá presentar la siguiente documentación:
Pasaporte original.
Dos fotografías tamaño pasaporte (3x4), en color, mirando de frente descubierto y con el fondo blanco.
Cumplimentar y firmar el impreso de inscripción que facilita el Consulado.
La inscripción debe ser formulada personalmente en el Consulado General o en la Oficina Consular Honoraria que corresponda al domicilio del interesado/a, personalmente o por correo ordinario.
Excepcionalmente el Jefe de la Oficina Consular de Carrera puede aceptar solicitudes recibidas por otros medios (correo), cuando el interesado pueda acreditar identidad, nacionalidad, traslado de residencia habitual y justifique plenamente la imposibilidad de hacerlo personalmente.
Declaración de la elección del municipio de inscripción en el censo electoral. El Consulado facilitará a los solicitantes el modelo de impreso.
La inscripción como residente supone automáticamente el empadronamiento en esta demarcación y, para los mayores de edad, en el Censo Electoral (CERA). Ello implica su cambio de empadronamiento y de inscripción censal, pudiendo a partir de ese momento participar desde el extranjero en las elecciones que se convoquen en España. Se recomienda sin embargo que, en caso de proceso electoral, los interesados acudan al Consulado para verificar que su inscripción en el CERA ha sido adecuadamente recogida en los listados que la Oficina del Censo Electoral envía periódicamente a esta Representación, y en caso contrario tengan tiempo de efectuar la oportuna reclamación.
Es obligación de toda persona inscrita el comunicar al Consulado toda variación de sus circunstancias personales que impliquen una modificación de los datos obligatorios (domicilio, estado civil, etc) que deben figurar en el RCM, PERE y CERA para que su inscripción esté permanentemente actualizada.

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CERTIFICADO DE RESIDENCIA

Para obtener el CertificadO de Residencia puede seguir los siguientes procedimientos:
Acudiendo personalmente al Consulado General de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas.
Deberá identificarse mediante su pasaporte o DNI españoles, los cuales deberán estar en vigor.
El Certificado de Residencia será entregado el mismo día.

Personándose ante los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de nuestra demarcación consular (Estados de Mato Grosso do Sul, Paraná y São Paulo).
Deberá identificarse mediante su pasaporte o DNI españoles, los cuales deberán estar en vigor.
El Cónsul o Vicecónsul Honorario de España comunicará al Consulado General que el interesado se encuentra con vida y posteriormente será expedida el Certificado de Residencia correspondiente.

Enviando por carta al Consulado General un Certificado Notarial (en Cartório) de que el interesado se halla con vida.
Una vez emitido el Certificado de Residencia mediante el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 el Consulado General lo remitirá por carta al domicilio del interesado.

La expedición del Certificado de Residencia es gratuito.

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REGISTRO CIVIL - NACIMIENTOS

Documentación necesaria para registrar un nacimiento en el Consulado General (para niños con edad inferior a 1 año):
Formulario de declaración de datos cumplimentado.
Certificado Literal de Nacimiento del padre y/o madre español (fotocopia simple). Si los dos son españoles, se necesitan los dos Certificados. Actualizados con fecha no superior a 1 año.
Certificado de Nacimiento del padre/madre extranjero (en su caso), actualizado.
Certificado Literal de Nacimiento (Inteiro Teor) del interesado.
Certificado Literal de Matrimonio de los padres del interesado o copia del Libro de Familia.
Pasaporte español en vigor del padre y/o de la madre (si ambos son españoles, los 2 pasaportes).
Uno de los siguientes documentos: Registro Nacional de Extranjeros (RNE) o antiguo Modelo 19, Certificado Negativo de Naturalización del padre y/o madre en que se basa el derecho a la nacionalidad española o Certificado de Naturalización del padre y/o madre actualizado:
Ministério da Justiça
Certidôes Extrangeiros
Tel. (61) 3429-3232
estrangeiros@mj.gov.br

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REGISTRO CIVIL - MATRIMONIO

Los matrimonios pueden celebrarse bien en la forma que establece la ley del país, ante el Encargado del Registro Civil extranjero correspondiente, o ante el Cónsul español. En este segundo caso, el matrimonio es válido si cumple los siguientes requisitos:
Al menos uno de los contrayentes ha de ser nacional español.
Al menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en la Demarcación consular correspondiente.
El Estado receptor del Cónsul no debe oponerse a que éste celebre matrimonios en su territorio.

En los países cuyas leyes no reconocen facultades a los Cónsules extranjeros acreditados en los mismo para autorizar matrimonios en ningún caso, o bien condicionalmente a que uno de los contrayentes sea de la nacionalidad de dicho país, los Cónsules españoles deben abstenerse de autorizar tales matrimonios aunque el otro contrayente sea español.
Los Cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor.
Ha de mencionarse que los matrimonios celebrados por los Cónsules españoles no son siempre reconocidos en el país del contrayente extranjero.
Los matrimonios canónicos se inscriben también en el Registro Civil Consular de la demarcación que corresponda al lugar de la celebración matrimonial.
Los españoles que hayan contraído matrimonio ante un Registro Civil extranjero han de inscribirlo en el Consulado español del lugar de la celebración.
Una vez inscrito el matrimonio, el Cónsul expedirá la certificación literal del mismo y entregará a los contrayentes el LIBRO DE fAMILIA en el que constarán las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes.

Registro de Matrimonio
Documentación y trámites necesarios para registrar un matrimonio en este Consulado General:
Certificado Literal de Nacimiento (Partida de nacimiento) del cónyuge español (fotocopia simple). No tendrá una antigüedad superior a tres meses.
Certificado Literal de Nacimiento del cónyuge extranjero (fotocopia autenticada). No tendrá una antigüedad superior a tres meses.
Certificado Literal de Matrimonio (Inteiro Teor) en el que conste el estado civil de los cónyuges antes de contraer matrimonio (fotocopia autenticada). No tendrá una antigüedad superior a tres meses. 
Fe de vida y estado civil del cónyuge español, si este tiene su residencia en España.
Si el cónyuge español tiene su residencia en España ambos conyuges comparecerán en el departmento de Registro Civil del Consulado General, para el trámite de audiencia reservada.
Formulario de declaración de datos cumplimentado que se entregará en el Consulado General.

Importante
Solo se inscribirán en este Consulado General los matrimonios realizados en los estados de São Paulo, Mato Grosso do Sul y Paraná.
Los nacionales españoles con estado civil de "divorciado" tendrán que presentar la sentencia del juzgado español referente a la materia del divorcio.
Los nacionales españoles con estado civil "viudo/viuda" tendrán que presentar la defunción del cónyuge anterior (fotocopia autenticada).
Si el régimen matrimonial es de separación de bienes, aportarán fotocopia autenticada del pacto antenupcial.

Los Consulados españoles remiten mensualmente al Registro Civil Central, duplicados de las inscripciones de nacimientos, matrimonio, defunción y tutelas. Aquellas personas que deseen obtener una certificación de cualquiera de estas inscripciones y residan en España, pueden solicitarlas directamente a dicho organismo.
Ministerio de Justicia
Calle Montera, 18
28013 - Madrid

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REGISTRO CIVIL – DEFUNCIÓN
 
Para el registro de defunción deberá aportar la siguoente documentación:
Certificado de Nacimiento del español (fotocopia simples)
Certificado de Defunción (Fotocopia autenticada)
Formulario de declaración de datos cumplimentado   
 
NOTA IMPORTANTE: Solo se inscribirán en este Consulado General los defunciones ocurridas en los estados de São Paulo, Mato Grosso do Sul y Paraná

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DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

El DNI es un documento que solo se hace frente a las autoridades españolas, policía, y para ello debe llevarse, días antes de su viaje, la copia de su partida de nacimiento para fines del DNI y su Certificado de Residencia, pues presentando dichos documentos en la localidad en donde se lo vaya a hacer, se lo podrán cursar y enviar a Brasil posteriormente.


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EXEQUÁTUR DE SENTENCIAS BRASILEÑAS EN ESPAÑA
 
El exequátur es un procedimiento judicial general mediante el cual, salvo que no existan acuerdos bilaterales, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.
 
En otras palabras, viene a ser el procedimiento de reconocimiento de una decisión judicial dictada en un país extranjero, para que la misma tenga validez en el país en el que se pretenda hacer efectiva.
 
En España, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio del solicitante, en España o en Extranjero, serán competentes unos u otros.
 
En el procedimiento de exequátur no se plantea una controversia propiamente dicha, por lo que no hay que pensar que va a ser otro juicio donde se dictará una nueva sentencia. Es el procedimiento en el que simplemente se verificarán una serie de requisitos para que dicha sentencia pueda ser válida en España, entre ellos los siguientes:
Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal; que no haya sido dictada en rebeldía; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea licita en España. No son admisibles sentencias que reconocen hechos ilícitos en España; que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica y los que las layes españolas requieran para que haga fe en España.
Una vez verificados por el Juzgado los anteriores elementos, después de oír a la parte contra quien se dirija y al Fiscal, el mismo declarará si debe o no darse cumplimiento a la ejecutoria. En el caso afirmativo, diremos que la Sentencia extranjera ha conseguido el pase legal al sistema jurídico español, pudiendo a partir de ese momento tener plenamente efectos el mandato que contenga.
 
Casos frecuentes
Dentro de los casos más frecuentes de solicitudes de exequátur en España, están las solicitudes de reconocimiento de SENTENCIAS DE DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad española, puesto que es requisito necesario presentar ante el Registro Civil español el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera para anotar en el Registro del cónyuge español su nuevo estado civil. Hasta que no se efectúe ese asiento, no es posible inscribir en el Registro Civil español un nuevo matrimonio celebrado con posterioridad a la sentencia de divorcio dictada en el país de celebración. 
Otros casos muy frecuentes son sentencias ejecutorias de condenas de pago de sumas de dinero, cuando la persona o empresa contra quien se dirige tiene residencia o sede permanente en territorio español o bien a ejecutar se encuentra en España.
 
¿A quién acudir en caso de necesidad de un Exequátur?
Al tratarse de un trámite frente a los órganos jurisdiccionales españoles, es necesario que el solicitante esté representado en juicio mediante Procurados de los Tribunales Españoles y asistido de Abogado en ejercicio.
 

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FE DE VIDA

Para obtener la fe de vida puede seguir los siguientes procedimientos:
Acudiendo personalmente al Consulado General de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas.
Deberá identificarse mediante su pasaporte o DNI españoles, los cuales deberán estar en vigor. La Fe de Vida será entregada el mismo día.
Personándose ante los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de nuestra demarcación consular (Estados de Mato Grosso do Sul, Paraná y São Paulo).
Deberá identificarse mediante su pasaporte o DNI españoles, los cuales deberán estar en vigor.
El Cónsul o Vicecónsul Honorario de España comunicará a este Consulado General que el interesado se encuentra con vida y posteriormente será expedida la Fe de Vida correspondiente.
Enviando por carta al Consulado General un Certificado Notarial (en Cartório) de que el interesado se halla con vida.
Una vez emitida la Fe de Vida mediante el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 el Consulado General la remitirá por carta al domicilio del interesado.
La expedición de la Fe de Vida es gratuita.

Los beneficiarios de pensiones españolas residentes en Brasil deben presentar la Fe de Vida ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales durante el primer trimestre del año.

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HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Homologación
La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros con los correspondientes títulos del sistema educativo español supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efetos académicos y la atribución de los mismos de validez y carácter oficial en todo el territorio nacional.

Convalidación
La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un centro docente español la equivalencia de asignaturas cursadas en el extranjero a efectos de poder continuar los estudios en un centro docente español.

Documentos necesarios
a) Certificado original de la expedición del Título (Diploma) cuya homologación o convalidación se solicita.
b) Certificado original ("Histórico Escolar"), que contenga las notas y carga horaria de todas las asignaturas cursadas.
c) Programa del curso realizado, con todas las asignaturas, su amplitud y biografía. Programa encuadernado de forma que constituya un único documento.
d) Fotocopia del documento de identidad del interesado (pasaporte o documento nacional de identidad).

Trámites a realizar
Los documentos a y b tienen que contar con el reconocimiento de las firmas de las personas que los emitieron.
Esa legalización deberá ser realizada por una Notaría (Cartorio).
Los documentos a y b deberán ser legalizados por la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil:
Ministério das Relações Exteriores
Divisão de Assistência Consular
Setor de Legalização
Esplanada dos Ministérios - Bloco H
Anexo I - Térreo
CEP: 70170-900 Brasília - DF

Tras esos trámites, los documentos a y b tendrán que contar con el reconocimiento del Consulado General.
Los documentos a y b, con las legalizaciones citadas, deberán ser traducidos al español por un Traductor Jurado debidamente autorizado o inscrito en España, traducciones que deberán constar también con la legalización del Consulado General.
La legalización de los documentos correspondientes a las enseñanzas Fundamental y Media es competencia de las Secretarías Municipales y Estaduales respectivamente.
La legalización de los documentos de enseñanza universitaria se hará unicamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Itamaraty) y en las Representaciones Diplomáticas de España en Brasil, no siendo necesaria la rúbrica del Ministerio de Educación brasileño para efectos de comprobación de la veracidad y valides, puesto que la Ley Brasileña de Direcctrices y Bases de Educación establecen que las Universidades son autónomas y conpotestad bastante para emitir sus diplomas y títulos.
La solicitud de homologación o convalidación deberá realizarse en un modelo oficial que se puede encontrar en:
www.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html

Toda su documentación con las correspondientes legalizaciones citadas pueden entregarse en:

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Subdirección G. de Convalidaciones y Homologaciones
Títulos Extranjeros Universitarios
Paseo del Prado, 28 – 4
28014 - Madrid
Tel. 902.218.500  - Fax 915.065.706
www.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html

Consejería de Educación - Embajada de España en Brasilia 
SES Av. das Nações, Q-811, Lote 44
70429-900 - Brasilia / DF
Tel. (61) 2105.1800 - Fax (61) 2105.1815
consejeria.br@mepsyd.es
www.mec.es/sgci/br/es/home/index.shtml

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LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EMITIDOS EN BRASIL
(no se legalizan documentos enviados por correo)
 
No se legalizan documentos españoles para su validez en Brasil. Los documentos emitidos en España que deban surtir efectos en Brasil deberán ser legalizados a través de los procedimientos establecidos por el Ministerio das Relações Exteriores de Brasil.
 
Todos los documentos oficiales emitidos en Brasil que tengan que surtir efectos en España deben presentarse debidamente legalizados por vía diplomática. Los documentos, cuya fecha de expedición no podrán supererar un año (excepto documentos escolares, deberán encontrarse en buen estado de conservación.
 
Pasos requeridos 
1.  Reconocimiento de la firma del emisor por Notario (cartorio) debidamente acreditado.
Nota importante: si el Notario (cartorio) que legaliza alguna de las firmas no es de la ciudad de Sâo Paulo, es aconsejable solicitar el “cartão de autógrafos” de los funcionarios autorizados de la Notaría, puesto que el Consulado General no posee las firmas de los funcionarios de Notarías localizadas fuera de la ciudad.
2.  Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Brasil: 
Ministerio das Relações Exteriores
Divisão de Assistência Consular
Setor de Legalização
Esplanada dos Ministérios - Bloco H
Anexo I – Térreo
70170-900 - Brasília – DF
Tel. (61) 3411-9713 / 8802 / 8806 / 8807 - Fax (61) 3411-8800
legalizar@mre.gov.br / www.abe.mre.gov.br
3. Reconocimiento de la anterior legalización por la Embajada de España en Brasil o los Consulados Generales de España en Brasil.
4.  Los documentos deberán ser traducidos al español por Intérprete Jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Lista Oficial de Intérpretes Jurados en: 
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablon%20de%20anuncios/
Interpretes%20jurados/Paginas/Intrpretes%20Jurados.aspx

5. Reconocimiento de dicha firma por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sección de Legalizaciones - Edificio Torres Ágora
C/ Serrano Galvache, 26
28071 - Madrid
Tel. 9137.916 06 / 08 / 09
www.maec.es

Gestión sujeta al pago de la tasa consular correspondiente en dinero efectivo. 

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INGRESO DE ANIMALES A ESPAÑA PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

Informaciones: Ministerio de Agricultura de Brasil

SÃO PAULO - Tel. (11) 3284.6744 / (11) 3288.6405

AEROPORTO INTERNACIONAL GUARULHOS/SP
Tell. (11) 6445-2800 / 3683-6137

AEROPORTO VIRACOPOS - CAMPINAS/SP - Tel. (19) 3725-5401

PORTO DE SANTOS/SP - Tel. (13) 3232-8760 / 7723 / 8500 / 1270

AEROPORTO AFONSO PENA - CURITIBA/PR - Tel. (41) 3381-1827

AEROPUERTO DE CAMPO GRANDE/MS - Tel. (67) 3316-7180

 

 

 

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